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ESPACIO APICOLA, 17 de octubre de 2023) En su afan por distinguir sus productos y las condiciones de comercialización, productores y cooperativas apícolas de traslasierra, Ischilin, Cruz del Eje entre otras localidades, departamentos y zonas del arco noroeste de la provincia de Córdoba, Argentina, pudieron finalmente elevar una solicitud a la Secretaría de Agricultura de la Nación para el reconocimiento de Indicación Geográfica (IG) Miel de Monte Nativo Cordobés.
El arco noroeste de la provincia de
Córdoba, (mapa de la provincia señalando los cinco departamentos del oeste cordobés correspondiente a la publicación de su Mapa Apibotánico en nuestra revista
Espacio Apícola nº 80 - dic. 2007)
Argentina, es un área de más de 4 millones de hectáreas en las cuales predomina el
Monte Chaqueño Occidental y la producción de miel de algarrobo (
Prosopis spp.)y de mistol (
Zizyphus mistol), entre otras. La flora apícola de los cinco departamentos del noroeste cordobés fue relevada por la Dra. Prof. y Palinóloga
Cristina Costa de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba con la colaboración del equipo de la Cátedra de Granja de la Fac. de Cs. Agropecuarias de la misma UNC. La
Dra. Costa, en una comunicación personal en el día de hoy, nos recordó que inicialmente buscaban la Denominación de Origen (
Espacio apícola nº 59) y que finalmente se inclinaron por la
IG. A partir de 2004 y con la publicación de la flora apícola del
Departamento Minas (
Espacio Apícola nº 63) se publicaron sucesivamente los trabajos que hoy dan sustento a esta solicitud de
IG para la
Miel del Monte Nativo Cordobés.
La solicitud fue publicada el pasado 11 de octubre en el
Boletín Oficial de la República Argentina y, de no surgir oposición en los próximos treinta días, espera ser aprobada. Esta solicitud coincide con la promulgación de la
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales por el
Congreso de la Nación el pasado 28 de septiembre y publicada en el mismo
Boletín Oficial el 12 de octubre pasado. Al respecto, la
Cooperativa Apícola de Villa de Soto está iniciando un trabajo de certificación orgánica de la mano de la empresa
Grúas San Blas, según nos comunicó
Luciano Cuenca, productor y miembro del consejo de administración de la misma.
A continuación, el texto de la mencionada
solicitud de IG para la Miel del Monte Nativo Cordobés publicada en el Boletín oficial y el vínculo a la publicación de la
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA de la Nación publica la solicitud de reconocimiento para la
Indicación Geográfica (IG)
Miel de Monte Nativo Cordobés, con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción.
El
Monte Nativo Cordobés es un ecosistema compuesto por bosques y arbustos autóctonos, sus mieles se caracterizan por provenir de los escasos territorios que aún conservan especies centenarias de algarrobos, mistoles y una gran diversidad de especies arbustivas autóctonas que aportan sus atributos sensoriales. Debido a esta flora acompañante, las
Mieles de Monte Nativo Cordobés, se distinguen porque poseen marcadas notas florales, frutales y cálidas que se perciben en la nariz y el paladar; dulzor entre bajo a moderado.
En función del trabajo realizado se definieron como mieles características: monoflorales de algarrobo y mistol; y multiflorales de la sierra (+700msnm) y del llano (400-700msnm).
La producción de miel en esta zona de
Argentina es una actividad económica importante para muchas comunidades locales y se lleva a cabo de forma tradicional y sostenible respetando el ecosistema y la biodiversidad de la zona. La región delimitada abarca los departamentos
Cruz del Eje,
Ischilín,
Minas,
Pocho,
Río Seco,
San Alberto,
San Javier,
Sobremonte y
Tulumba.
Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la IG que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley Nº 25.380 y su similar Nº 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación."