(Espacio Apícola, 13 de enero de 2023) El pasado 10 de enero de 2023 el
Director General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba firmó el comunicado 003/23 prohibiendo la comercialización de un producto ofrecido falsamente como "Miel de Abeja" marca "
La Pradera" que se ha distribuido en gran parte del país.
El comunicado reconoce que este producto "está falsamente rotulado con números de registros de establecimiento RNE y de producto RNPA inexistentes".
El comunicado no se expide sobre el domicilio declarado en la etiqueta, tan falso como todos los demás datos ya que es sabido que el falsificador sería conocido de la
Ciudad de Córdoba que además falsificaría aceite de oliva y sería el mismo que el año anterior recibió una sanción similar para el producto "
Néctar Serrano". La etiqueta además es un documento, para el que las imprentas deberían pedir la documentación oficial respaldatoria para no ser complices del fraude.
Lo llamativo es que el funcionario encuadra la "infracción" como un simple error de rotulado... En este caso claramente el etiquetado fraudulento
es un acto deliberado de engaño al consumidor con un producto cuyos ingredientes reales no fueron verificados en su legalidad e inocuidad por el funcionario actuante. Además de ser muy probablemente una reincidencia, ya que esa Dirección no rastreó el origen real de este "producto" ni del prohibido el año pasado que contaba con el mismo envase y el mismo aspecto. En tal sentido y sin tener ningún dato fehaciente sobre el origen ni las condiciones en que se produce y envasa el contenido de estos potes distribuidos en toda la Provincia y otras, es alarmante que el Director General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba afirme que "
existe una baja probabilidad de consecuencias adversas...". Entendemos que esta no es una simple infracción, sino un delito que atenta contra la salud pública y contra toda la legislación vigente y al menos debiera encuadrarse legalmente como
Retiro Clase II (incidente en el que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud) y no Clase III como lo dispuesto.
¿Qué intendente o jefe comunal va a poner la cara para retirarle a un comerciante un par de packs de un producto que según la autoridad superior "no haría daño"?
Luego con este papelito expedido después de que el producto se distribuyó en todo el país, sin haber hecho el seguimiento del origen del mismo, cualquiera sabe que con la experiencia del año pasado el "infractor" ya tiene listas las nuevas etiquetas para distribuir el próximo lote con otra marca falsa, como ya lo ha hecho.
Esperamos que la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT y las demás administraciones provinciales perjudicadas tomen cartas en el asunto y sean más contundentes y exijan a la
Provincia de Córdoba mayor compromiso, celeridad y eficiencia en el *control eficaz* de los productos falsos que se venden rotulados como miel y que tanto daño hacen al consumidor como a la
Apicultura Argentina.
Copie de AQUI y distribuya el comunicado que prohibe la venta de este producto.
Fernando Esteban