(Espacio Apícola -
15 julio de 2024) El pasado mes de junio la Corte de Comercio Internacional de los Estados Unidos se expidió con una Orden de Devolución Modificada que obligó al Departamento de Comercio a revisar y modificar las sanciones antidumping originariamente impuestas a las mieles brasilleñas importadas en los Estados Unidos.
La determinación final de la investigación por dumping en miel importada a los
Estados Unidos desde
Argentina, Brasil, India y Vietnam fue dada a conocer en abril de 2022. De las dos empresas brasileñas investigadas
MELBRAS completó la investigación y recibió un arancel de 7.89%. A la otra empresa,
Supermel/Apiarios Diamante, el
Departamento de Comercio la sancionó en
Hechos Adversos Demostrables (
AFA) por lo que recibió el arancel más alto, incrementado con una tasa punitoria, alcanzando el 83,72% de impuesto sobre el valor FOB de la miel. Para el
resto de las empresas el porcentaje determinado fue el mismo que para
MELBRAS, 7,89%, en razón de que se excluye del cálculo a las empresas que fueron apartadas por la sanción por
AFA.
Supermel habría realizado una demanda contra los
Estados Unidos ante la
Corte de Comercio Internacional de ese país, razón por la cual ésta, tras analizar el caso, se expidió el pasado 5 de junio con una
Orden de Devolución Modificada (
Amended Remand Order) en función de la cual el
DOC aceptó como creíble la información oportunamente presentada por
Supermel/Apiarios Diamante y retiró la sanción por
AFA proponiendo una reducción del arancel impuesto al 10,52% a esta empresa para el período de la investigación inicial concluida en abril de 2022.
En razón de esta modificación propuesta a los aranceles determinados en abril de 2022 para la miel de
Brasil, aún no promulgada pues está por unos días sujeta a comentarios, el gravamen para las demás empresas pasaría del 7,89% al 9,38% que es el promedio de las ahora dos empresas sancionadas en abril de 2022 (
MELBRAS y
Supermel/Apiarios Diamante). Esto supone que se deberá reembolsar los montos de los depósitos realizados por los compradores de miel de
Supermel/Apiarios Diamante que excedan el 10,5% que establece la actual modificación; mientras que los compradores de los demás proveedores deberían depositar el 1,49% adicional, que es el porcentaje en que se incrementó el arancel en función del nuevo promedio determinado.
Cabe aclarar que para el período de la primera revisi´çon, recientemente concluida, los porcentajes
"preliminares" ya publicados en el
Registro Federal (0% para
Apis Nativa y 2,31% para
Melbras y todo el resto) hasta este momento no han sido objetados.