(Espacio Apícola, 11 de diciembre de 2021) Finalmente el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos (
DOC) reglamentó la
Determinación Preliminar de Circunstancias Críticas en el caso de las mieles importadas desde Argentina. La notificación fue finalmente publicada el pasado 8 de diciembre. Ninguno de los otros cuatro países investigados han sido sancionados con esta medida.
En función de que el
DOC determinó que existen "
circunstancias críticas" en la importación de miel de
Argentina, la
Aduana (
CBP) deberá suspender la liquidación de todas las entradas de miel de
Argentina ingresada o que se retire del depósito para el consumo a partir del 25 de agosto de 2021, que son 90 días antes de la fecha de publicación de la
Determinación Preliminar de dumping en el
Registro Federal, lo que se corresponde al período máximo de retroactividad con que se puede aplicar esta sanción en el el marco de la legislación de la
Organización Mundial de Comercio (
WTO) y que en el encabezado de la comunicación inicial había sido erronea fechada. Para liquidar las mieles de
Argentina ingresadas o retiradas de depósito para el consumo, a partir del 25 de agosto de este año, la aduana (
Customs and Border Protection -
CBP) requerirá un depósito en efectivo según los siguientes márgenes de dumping determinados:
Proveedor de Miel |
Porcentaje de Depósito |
Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. |
24.28% |
Industrial Haedo |
49.44% |
Compañía Inversora Platense S.A. |
49.44% |
Las demás empresas nominadas en la demanda inicial |
16.06% |
Por su parte el
DOC constató que no se produjeron
circunstancias críticas en el caso de la importación reciente de mieles de
Argentina provistas por
NEXCO S.A., por lo que el depósito en efectivo para las mieles provistas desde Argentina por esta empresa corre a partir del 23 de noviembre que es la fecha de publicación de la
Determinación Preliminar de Dumping en el
Registro Federal y, en tal caso, el monto correspondiente es equivalente al 7.84% que es el margen de dumping determinado para
NEXCO S.A..
Si acaso se producen ingresos de mercadería de empresas no comprendidas en el listado original de la investigación, otras que las cuatro sobre las que se determinó un arancel específico y "las demás", si la empresa no tiene un porcentaje asignado pero el productor sí, se depositará según el porcentaje que se le determinó al productor. Si ninguno de los dos tiene un porcentaje determinado, se deberá depositar el 16.06% correspondiente a "las demás" empresas.
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Fernando Esteban