ESPACIO APICOLA - CORDOBA - ARGENTINA

Revista de Apicultura del Centro del País

Dumping en Miel

SE APLICARAN ARANCELES RETROACTIVOS PARA LA MIEL DE ARGENTINA

11 de diciembre de 2021

English version
(Espacio Apícola, 11 de diciembre de 2021) Finalmente el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) reglamentó la Determinación Preliminar de Circunstancias Críticas en el caso de las mieles importadas desde Argentina. La notificación fue finalmente publicada el pasado 8 de diciembre. Ninguno de los otros cuatro países investigados han sido sancionados con esta medida.

En función de que el DOC determinó que existen "circunstancias críticas" en la importación de miel de Argentina, la Aduana (CBP) deberá suspender la liquidación de todas las entradas de miel de Argentina ingresada o que se retire del depósito para el consumo a partir del 25 de agosto de 2021, que son 90 días antes de la fecha de publicación de la Determinación Preliminar de dumping en el Registro Federal, lo que se corresponde al período máximo de retroactividad con que se puede aplicar esta sanción en el el marco de la legislación de la Organización Mundial de Comercio (WTO) y que en el encabezado de la comunicación inicial había sido erronea fechada. Para liquidar las mieles de Argentina ingresadas o retiradas de depósito para el consumo, a partir del 25 de agosto de este año, la aduana (Customs and Border Protection - CBP) requerirá un depósito en efectivo según los siguientes márgenes de dumping determinados:
Proveedor de Miel Porcentaje de Depósito
Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. 24.28%
Industrial Haedo 49.44%
Compañía Inversora Platense S.A. 49.44%
Las demás empresas nominadas en la demanda inicial 16.06%

Por su parte el DOC constató que no se produjeron circunstancias críticas en el caso de la importación reciente de mieles de Argentina provistas por NEXCO S.A., por lo que el depósito en efectivo para las mieles provistas desde Argentina por esta empresa corre a partir del 23 de noviembre que es la fecha de publicación de la Determinación Preliminar de Dumping en el Registro Federal y, en tal caso, el monto correspondiente es equivalente al 7.84% que es el margen de dumping determinado para NEXCO S.A.. Si acaso se producen ingresos de mercadería de empresas no comprendidas en el listado original de la investigación, otras que las cuatro sobre las que se determinó un arancel específico y "las demás", si la empresa no tiene un porcentaje asignado pero el productor sí, se depositará según el porcentaje que se le determinó al productor. Si ninguno de los dos tiene un porcentaje determinado, se deberá depositar el 16.06% correspondiente a "las demás" empresas.

Seguir el hilo de esta publicación

Fernando Esteban



Información generada por el sitio de la Apicultura Argentina en apicultura.com.ar