(Córdoba, 1 de marzo de 2019) Con la incorporación al Código Alimentario Argentino del "artículo 154 quarter" se habilita la extracción y fraccionamiento de miel proveniente de la Agricultura Familiar en domicilios particulares.
La norma, promovida desde la dirección de Agricultura Familiar y el Instituto Nacional de Alimentos INAL, exceptúa a las empresas familiares de contar con guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos, de la capacidad mínima de 15 metros cúbicos por operario, del costoso cerco perimetral, entre otras excepciones a las exigencias edilicias de las BPM. La norma promulgada el 27 de diciembre pasado fue inmediatamente incorporada al CAA y ya está vigente.
Cuando en 1998 visitamos al apicultor
Friederich Ullmann en su casa de
Erlensee, en la periferia de Frankfurt, Alemania, comprendimos que aquella visita era
"el termómetro de lo que se viene", como lo titulamos en
Espacio Apícola nº 31. Un artículo que vale la pena releer pues nos muestra la vida de un apicultor profesional de Alemania que, ya tenía galpones aparte, pero que su sala de extracción y su depósito de miel estaba en el mismo terreno de su casa, en una construcción contigua con la que compartía la entrada de vehículos y el patio. Por lo demás, la higiene, el equipamiento y las herramientas que usaba, eran de primera calidad, así como el producto que inmediatamente envasaba para estibar en el sótano.
Cuando en 2002 se publica la Resolución del SENASA 353/2002, normalizando los requisitos de las salas de extracción de miel en la Argentina, que publicamos en abril de ese año en
Espacio Apícola nº 52, no dudamos en cuestionar la desmesura de la reglamentación. Fue entonces claro, para todo el mundo, que en el SENASA copiaron el reglamento de las "usinas lácteas", que entonces procesaban un millón de litros de leche por día, y sólo cambiaron las palabras "leche" por "miel" y "usina láctea" por "sala de extracción de miel". Se trató de una reglamentación muy lejana y desmedida respecto a los estándares que por entonces los mercados más exigentes tenían implementados.
Veinte años atrás defendimos a capa y espada la posibilidad de poder extractar miel en condiciones decorosas pero, sin tener que llegar al nivel de inversión exigida pues, no había argumento técnico-científico que demostrara la necesidad de tal normativa. Curiosamente, varios de aquellos funcionarios que respaldaron la resolución 353 hoy están celebrando este artículo 154 quarter.
¿Qué cambió de entonces a esta parte? Que las secretarías de Agricultura Familiar se crearon como una herramienta de clientelismo político y de contención de los sectores expulsados del aparato productivo agropecuario de la Argentina, así como también de otros países en condiciones similares.
Esta medida debió de haberse implementado 20 años atrás, para potenciar y legitimar al pequeño productor, para encausarlo en el embudo de las Buenas Prácticas de Manufactura y otros requisitos que hoy sí exige el mercado. Hoy, este artículo del C.A.A., no solamente llega tarde, sino que llega para consolidar un doble estándar legal, pues el alimento seguirá siendo igualmente seguro, en detrimento del empresariado apícola que lucha por mantenerse dentro de las producciones agropecuarias de punta, para diversificar la oferta del "supermercado del mundo".
Le agradecemos su apoyo y esperamos estar a la altura de sus expectativas,
¡Disfrute de su Espacio Apícola!
Fernando Luis Esteban
Director